En esta época del año, muchas son las familias que eligen visitar el país hermano por turismo, recreación y también en el marco de un tour de compras vacacional. En este artículo la información oficial que necesitas conocer.
A tal fin la web institucional de la Presidencia de la Nación, brinda en una sección "Recomendaciones para agilizar el ingreso y egreso de pasos internacionales":
Documentación que necesitás para viajar
Para entrar o salir del país por los pasos de frontera, tenés que presentar uno de los siguientes documentos: DNI Digital tarjeta (último ejemplar emitido por el RENAPER);
DNI Digital libreta celeste (último ejemplar emitido por el RENAPER) y Pasaporte.
Si viaja un menor de 18 años
Además del documento de viaje habilitado, los menores de 18 años necesitan autorización de acuerdo con distintas consideraciones:
Si el menor de 18 años viaja con ambos padres, estos deben acreditar el vínculo presentando:
Libreta Civil de Familia, o
Partida de Nacimiento, o
Certificado de Nacimiento (sin importar la fecha de su emisión), o
DNI del menor de 18, en el que consten los datos filiatorios de los padres.
Si el menor de 18 viaja con uno solo de sus padres, este, además de demostrar el vínculo con alguno de los documentos citados, debe acompañar la autorización del padre/madre ausente.
Si el o la menor es hijo o hija de menores de 18 años, necesita la autorización de los padres y el permiso de uno de sus abuelos.
Aclaración: toda esta documentación debe ser presentada en original o mediante copias debidamente legalizadas o certificadas.
Autorización a menores de 18 años para que puedan viajar
Las autorizaciones pueden ser otorgadas por:
escribanos,
cónsules argentinos en el exterior,
jueces competentes,
autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas,
cónsules extranjeros en la Argentina, y
jueces de paz.
¿Qué se considera equipaje?
Se considera equipaje a los objetos nuevos o usados que un viajero utiliza para consumo personal o para obsequiar, siempre que la cantidad, la calidad, la variedad y el valor no permitan presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
¿Cuáles son los objetos de uso o consumo personal?
Ropa, elementos de higiene personal y todo objeto que el viajero lleve para uso o consumo personal.
¿Podés ingresar objetos comprados en otro país (franquicia)?
Existe una franquicia para ingresar otros objetos dentro del concepto equipaje (que no sean ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos) por vía fluvial o terrestre. El importe de la franquicia es:
Mayores de 16 años hasta USD 300.
Menores de 16 años: USD 150.
Sin franquicia en el free shop de llegada.
Las franquicias se consideran de forma individual y no se pueden acumular. Pueden ser utilizadas en forma conjunta sólo cuando los viajeros constituyen un grupo familiar (matrimonios, uniones convivenciales e hijos e hijas menores de 16 años no emancipados).
Todos los excesos de franquicia serán alcanzados por el Tributo Único, impuesto que se cobra por el ingreso de mercaderías. La alícuota es del 50% sobre el exceso de la franquicia.
Es importante que no olvides llevar los formularios que presentaste cuando saliste del país y las facturas de tus compras en el exterior.
Para más información, consultá el apartado Objetos permitidos y prohibiciones y el apartado Franquicias de Ayuda sobre Viajeros de AFIP.
¿Podés ingresar cualquier objeto desde el exterior?
No. Está prohibido ingresar al país los siguientes elementos:
Cualquier tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
Electrodomésticos línea blanca.
Armas de fuego, salvo autorización de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).
Explosivos, inflamables y estupefacientes.
Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).
Para el caso de los bienes adquiridos en el exterior que no se encuentren comprendidos en régimen de equipaje, pero que ingresan por esa vía, debe efectuarse al amparo de la Resolución General de la AFIP 3172 de 2011 sobre "Importación de mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial”.
Te recordamos que los viajeros mayores de 16 años pueden entrar y salir del país con un importe máximo de USD 10.000, y los menores de 16 con un importe máximo de USD 5.000. Estos límites se computan por persona. Superados los límites, deberán llenar un formulario en Aduana.
Para saber más sobre el tema, consultá la sección Ingreso y egreso de valores de Ayuda sobre Viajeros de AFIP.
Comments